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América García

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que las declaraciones para las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza, Arrendamiento y Actividades Empresariales y Profesionales, que deben presentarse los días 17 de cada mes, tienen prórroga hasta el 21 de febrero del presente, destacó Víctor Bastida, director del SAT Campeche.

La prórroga responde a la saturación de los sistemas de declaraciones del SAT, debido al gran incremento en la demanda del servicio por los contribuyentes.

“Hemos visto contribuyentes que nos insisten en que la cita no queda registrada; es muy importante que si los contribuyentes tienen alguna inquietud puedan consultar la ficha de información de la cita o acudir con nosotros para orientarlos”.

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El SAT Campeche se encuentra en la calle 51, número 25 del Centro Histórico donde, a pesar de la pandemia, unas 350 personas acuden para realizar su trámite.

En el Régimen Simplificado de Confianza se inscriben todas aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

Para fines fiscales, es necesario definir si un contribuyente realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral. En cada caso tiene requisitos y un trato fiscal distinto.

 

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El Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas es un esquema que facilita y simplifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas les retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no realizarán las declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo.

Para que puedan optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, sus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses.

En el Régimen de Arrendamiento las personas físicas que son dueñas de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y rentan a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos.

En el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales tributan aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.)

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