Proponen más prisión a deudores alimentarios

La diputada local independiente, Abigail Gutiérrez Morales, propuso una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado, con el objetivo de imponer penas más severas a quienes reincidan en el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, y eviten cumplir con esta responsabilidad renunciando a su empleo o solicitando licencia sin goce de sueldo como única fuente de ingresos.

En su propuesta, la legisladora destaca que el incumplimiento de los padres en proporcionar alimentos a sus hijos es inaceptable y no debe ser tolerado. Esta situación conduce a que los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios brinden asesoramiento constante a madres abandonadas por sus parejas, así como a aquellas en las que el padre de los niños no asume su responsabilidad desde la concepción.

Gutiérrez Morales señala que el artículo 221 del Código Penal del Estado de Campeche establece una sanción de dos a cinco años de prisión para aquellos que incumplen con su obligación de proporcionar alimentos a quienes tienen derecho a recibirlos. Además, se les condena al pago de las cantidades adeudadas y, a discreción de la autoridad jurisdiccional competente, se pueden imponer suspensiones o pérdida de los derechos familiares.

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Proponen más prisión a deudores alimentarios

Sin embargo, muchos padres no cumplen con esta obligación, por lo que la iniciativa plantea modificar el primer párrafo del artículo 221 del Código Penal del Estado para castigar la reincidencia en el incumplimiento de la obligación de dar alimentos, algo que actualmente no está contemplado.

En consecuencia, se propone que si el acusado reincide en el mismo delito, la pena de prisión se aumente de tres a seis años, con el fin de desalentar la repetición de esta conducta perjudicial para las familias campechanas.

Además, se sugiere agregar el artículo 221 Bis al Código Penal local, con el objetivo de establecer penas para aquellos que no proporcionen a las mujeres embarazadas los recursos necesarios para su subsistencia, así como la asistencia médica y farmacológica relacionada con el embarazo y el parto.

Estas sanciones se incrementarán en un tercio cuando el incumplimiento ponga en peligro la vida, la salud o el desarrollo de la mujer embarazada o del feto.

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