La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad de la Guardia Nacional (GN) para resguardar las estaciones del Instituto Nacional de Migración (INM) y a las personas extranjeras que se encuentran en sus instalaciones.

Durante la sesión de ayer, el ministro Javier Laynez Potisek presentó su proyecto de sentencia, en el que pretendía que se declarara inconstitucional la competencia de esa corporación para la seguridad en temas migratorios.

Sin embargo, en la discusión, la mayoría de ministros estuvieron en contra, por lo que el Laynez también cambió el sentido de su propuesta.

Por unanimidad, la Suprema Corte validó la porción normativa de la Ley de la Guardia Nacional que le permite resguardar las estaciones migratorias del país y a las personas extranjeras en su interior.

La impugnación fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), pero fue rechazada por los ministros de la SCJN, instancia que continuará con el análisis de la legislación que regula la GN.

En otro caso, invalidó el artículo 9, fracción VI, la Ley de la Guardia Nacional, publicada el 27 de mayo de 2019, en la que se preveía la facultad para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos.

Lo anterior, al considerar que se trataba de una técnica de investigación prevista especialmente para el Ministerio Público, que podría dar lugar a la obtención de pruebas ilícitas, así como a la violación a los derechos a la privacidad y a la no incriminación.

Por otra parte, el Pleno validó diversos preceptos de la ley analizada, que se refieren, entre otros aspectos, a las facultades de la Guardia Nacional dirigidas a la prevención del delito, al considerar que forman parte de sus tareas genéricas en materia de seguridad pública.

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