La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) y determinó que se debe investigar si el diputado Santiago Creel incurrió en actos anticipados de campaña, con miras a la elección presidencial de 2024.

El organismo electoral desechó la denuncia presentada por un ciudadano en contra del legislador federal por el uso indebido de recursos públicos para su promoción personalizada.

Lo anterior, originado por su participación en el evento Situación política del país, con miras al 2024, celebrado en la Expo Guadalajara, en el que, según la queja, Creel se destapó como candidato a la elección presidencial de 2024 y se utilizó dinero del erario.

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“He dado un paso al frente para buscar la candidatura presidencial por mi partido y luego por la alianza #VaxMéxico, no di este paso sin contar con las fichas que tengo para ser competitivo dentro y fuera de este proceso”, fue una de las frases que utilizó el diputado.

Su participación se difundió en las redes sociales oficiales del diputado federal y fue replicada en medios de comunicación, a partir de entrevistas.

Al respecto, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la denuncia, porque consideró que los hechos, en los términos que fueron narrados, no constituyen una violación en materia electoral al no haberse desvirtuado la autenticidad de los ejercicios periodísticos involucrados.

Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral, en sesión pública presencial, revocó el acuerdo, porque la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó por consideraciones de fondo, omitiendo considerar que las conductas, además de las entrevistas y difusión en medios, también se sustentó en la participación del diputado en el evento.

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Los magistrados señalaron que la queja indica que presuntamente se ha diseñado una estrategia para posicionar a Creel anticipadamente, “o que evidencia que existen elementos suficientes para admitir la queja, lo cual resulta necesario a fin de resolver si se cometió la infracción y, de ser el caso, el grado de responsabilidad y las sanciones aplicables”.

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