AMÉRICA GARCÍA
Más de mil 281 hectáreas de terrenos de propiedad privada fueron decretadas para ocupación temporal y posterior expropiación para la construcción del Proyecto Tren Maya.
Decretan la expropiación de tierras por Tren Maya
Del total, 628 hectáreas se encuentran en Yucatán, 355 hectáreas en Campeche, 214 en Quintana Roo y 83 en Tabasco.
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En la declaratoria de utilidad pública conforme al artículo 27 constitucional se ordena la ocupación temporal de 628 mil 119.611 metros cuadrados de terrenos de propiedad privada, destinados a la construcción del tren, ubicados en los municipios de Maxcanú, Chocholá, Umán, Mérida, Kanasín, Tixpéhual, Tixkokob, Cacalchén,
Bokobá e Ixamal, en el estado de Yucatán, y Dzitbalché, estado de Campeche. Asimismo, se ordena la ocupación temporal de 214 mil 895.744 metros cuadrados ubicados en Sudzal, Kantunil, Tinum, Uayma, Valladolid y Chemax, en Yucatán, así como Lázaro Cárdenas y Puerto Morelos del estado de Quintana Roo.
Se utilizarán temporalmente 83 mil 246.45 metros cuadrados de terrenos de propiedad privada para efectos de la obra del Tren Maya en los municipios de Palenque, del estado de Chiapas, Tenosique y Balancán, en Tabasco; y Candelaria, Campeche.
En Campeche, se ordena la ocupación de 335 mil 550. 16 metros cuadrados ubicados en los municipios de Escárcega, Champotón, Campeche, Tenabo y Hecelchakán.
El decreto emite la declaratoria de utilidad pública conforme al artículo 27 de la Constitución, que cita que “las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediate indemnización”… “en tanto que el artículo 28 constitucional, en su párrafo cuarto, señala expresamente que “los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación”, cita el decreto.
Por ello, establece como causa de utilidad pública la “construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables” (de acuerdo con el Artículo 1º, fracción III Bis).
Asimismo, conforme a los artículos 2 Bis y 4º, se procede a la indemnización a quien en derecho corresponda, previa declaratoria de utilidad pública.
Por otro lado, en el decreto se menciona que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados, y expone como una de las tareas centrales es impulsar la reactivación de la economía para que vuelva a crecer a tasas aceptables, y se fortalezca el mercado interno y el empleo a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.