América García

Diálogo y Movimiento (DIMO) reporta 114 personas en el Centro de Readaptación Social de San Francisco de Kobén, en Campeche, que se reconocen como indígenas, señaló la directora de DIMO, Artemia Fabre, quien diera a conocer el primer caso de liberación a través de la Ley Federal de Amnistía, de un hombre de 63 años originario de Oaxaca, de lengua chinateca.

La representante de DIMO, expresó que, de acuerdo a un diagnóstico de Dimo realizado en el 2017, la muestra de estudio de la población recluida en el penal fue del 50 por ciento de los entrevistados y el 98 por ciento de ellos había tenido más dos faltas al debido proceso y este mismo porcentaje no había recibido asistencia de un intérprete certificado en su lengua materna, es decir, el 2 por ciento sí tuvo en algún momento un traductor.

Sus estudios señalan que la forma de registro de la población indígena no es sistemática; “el primer filtro, que es la policía ministerial, no realiza tal registro, el de averiguación previa tampoco y así sucesivamente. Los casos analizados han sido en ejecución de sentencia momento en el que por preocupación de DIMO A.C., se ha solicitado un intérprete. Esto quiere decir que, en algunos casos, transcurrieron 19 años para que pudieran acceder a este derecho básico.

Cita el caso de una mujer sentenciada a 30 años de cárcel, “a quien en ningún momento del proceso le asignaron un intérprete ni fue registrada como hablante de una lengua indígena, y su declaración está en español y tiene su huella”.

“Era sabido por todos en el CERESO que era indígena y que fue aprendiendo el español, poco a poco, a lo largo de 19 años. Recién cuando DIMO A.C. toma el caso junto con la Defensoría Pública se logra que el defensor y el juez mismo requirieran un intérprete. Dos años antes, le habían negado la libertad anticipada por no haber asistido a la escuela dentro del CERESO, entre otros factores. Este hecho, para la lógica carcelaria no intercultural, supuestamente evidenciaba su poca predisposición a cambiar y “ser mejor”.

 

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Plantea que, el cambio se produjo gracias al nuevo sistema penal en la etapa de ejecución de sentencia, pues al momento de la audiencia de ejecución la interna estuvo físicamente al lado del Defensor Público y tuvo enfrente, cara a cara, al mismo Juez. Esta inmediatez hizo evidente la necesidad ineludible de que interviniera un intérprete. El Juez intentó hacer preguntas a la interna en un lenguaje sumamente jurídico, el equipo de DIMO, estando presente, aportó en el procedimiento sugiriendo un lenguaje sencillo y que primero se cuestionara el nombre y lengua de la interna.

Ahí, se leyó sobre los derechos de los pueblos indígenas, al menos los Convenios 107 y 169 de la OIT, gracias a lo cual hubo un cambio de postura hacia la mujer, a la que, dos años antes, en una audiencia previa de ejecución de sentencia habían violado sus derechos, tal como había sucedido 19 años atrás, “incluso más gravemente, cuando la mujer fue sometida a un proceso penal que nunca entendió”.

Así, DIMO ha documentado otros casos en los cuales los internos no fueron registrados como hablantes de una lengua indígena o como pertenecientes a un pueblo indígena (“conciencia de ser”) o, peor aún, fueron registrados, pero nunca se les asignó un intérprete y no sabían que tenían derecho a esta asistencia.

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Asimismo, de acuerdo con los trabajos realizados por DIMO, hay otras problemáticas como la discriminación y el racismo dentro y fuera del penal, la falta de implementación de una cultura que incluya el derecho a ser culturalmente distinto, la vulnerabilidad de los indígenas, la ignorancia de propios y extraños sobre los derechos de ser pertenecientes a pueblos indígenas, así como el que no se contemplen criterios de autoadscripción, “ni mucho menos distinguen si las personas son o no indígenas por el criterio tradicional y ampliamente aceptado de uso de la lengua”.

No obstante, Artemia Fabre, tras presentar el primer caso de liberación a través de la Ley Federal de Amnistía, reconoció que, cada vez “vemos que hay jueces que son más sensibles a suspender y pedir que haya un intérprete y no solo eso, ya estamos logrando que se pida un intérprete acreditado”, ya que no es lo mismo tener un traductor en sí, que uno que conozca la terminología de los procesos.

Por otro lado, cita la problemática de que los diplomados para intérpretes han dejado de impartirse.
Asimismo, menciona que la Ley de Amnistía tiene sus perversidades y virtudes, “por un lado, abre la puerta a la presentación de casos de indígenas como un reconocimiento para dar solución pronta y expedita a las constantes y sistemáticas violaciones a sus derechos, no obstante, cierra flagrantemente la posibilidad de resarcir el daño y lograr cambios de fondo en el sistema de justicia mexicana”.

En el caso de Mardonio, la primera persona en el país liberada bajo dicha ley, goza ya de libertad pero no hay forma de resarcir el daño a lo largo de casi 7 años en que permaneció en prisión.

“DIMO, consciente de esta deuda con los indígenas seguirá impulsando estrategias, propuestas e incidencias que cambien situaciones de vulneración de derechos hacia los indígenas y sus pueblos, ya que ellos representan la parte más visible en la vulneración de derechos porque, cualquier persona, hombre o mujer que no cuente con recursos económicos, puede ser víctima de una injusticia”.