Este jueves Brasil reformó sus leyes y con ello publicó una serie de restricciones para las visitas íntimas a los presos.
De acuerdo con medios locales, en el texto publicado en el Diario Oficial brasileño las visitas íntimas cambia la nomenclatura a «visitas conyugales» y solo están autorizadas para personas casadas o con relaciones estables registradas.
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Además, se establece que estas actividades podrán ser una sola vez al mes y tampoco puede haber cambio de cónyuge, pues una vez registrado el nombre se tiene qué esperar 12 meses después del registro para reemplazarlo.
En la Resolución No. 23, la «visita conyugal», «en los casos en que se autorice administrativamente, podrá otorgarse tanto a los presos provisionales como permanentes, independientemente de su nacionalidad u origen», dice el texto.
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La norma también enfatiza que este tipo de visita «es una recompensa, del tipo de regalía, otorgada a la persona privada de libertad, de conformidad con el art. 56, II, de la Ley de Ejecución Penal, debiendo atender las inquietudes del trato digno y progresiva vida familiar del interno».