La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha confirmado que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, cometió violencia política de género contra diputadas federales del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Como resultado de esta decisión, se determinó que la gobernadora debe ser inscrita en el registro de personas sancionadas por violencia política de género.

Aunque la duración de esta inscripción deberá ser evaluada nuevamente por la Sala Especializada del TEPJF.

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El conflicto se originó el año pasado cuando las diputadas federales del PRI denunciaron a la gobernadora por expresiones difundidas en un episodio del programa “Martes del Jaguar”.

En dichas expresiones, se alegaba que algunas legisladoras habían enviado fotografías íntimas al presidente del PRI a cambio de una candidatura o favor político.

Lo cual fue destacado durante la sesión pública de la Sala Superior del TEPJF.

En su momento, la Sala Superior determinó que los derechos de las diputadas del PRI habían sido afectados y ordenó la adopción de medidas para proteger y reparar dichas afectaciones.

La Sala Especializada también concluyó que hubo violencia política de género en perjuicio de las diputadas.

Lo que llevó a la imposición de sanciones económicas a las personas responsables y a su inclusión en el registro de personas sancionadas.

Sin embargo, algunas de las personas sancionadas impugnaron esta decisión ante la Sala Superior.

Determina TEPJF que Layda Sansores cometió violencia de género

El pleno de la Sala Superior, con la ausencia justificada de algunos magistrados, confirmó que las expresiones de Layda Sansores sí constituyeron violencia política de género.

En consecuencia, se reafirmó la necesidad de inscribirla y a otras personas responsables en el registro de personas sancionadas.

Además, se ordenó a la Sala Especializada analizar nuevamente si se acredita o no la violencia política de género por parte de las demás personas denunciadas.

En relación a la duración de la inscripción en el registro, se propuso revocar la temporalidad previamente establecida para la gobernadora.

Y se pidió a la Sala Especializada que determine el nuevo periodo, siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia anterior.

Asimismo, a petición de algunos magistrados, se consideró que las medidas de reparación integrales complementarias debían revocarse.

Ya que se entendía que vulneraban el principio de non bis in ídem.

Por ende, se solicitó a la Sala Regional Especializada que reexamine el periodo de tiempo durante el cual la gobernadora deberá permanecer registrada.

Atendiendo a los criterios establecidos en la sentencia.

 

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