Las universidades privadas pueden ser demandadas por la vía amparo cuando retengan los títulos de sus estudiantes que hayan cumplido todos los requisitos para obtener ese documento, señaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Para que el particular se equipare a una autoridad para efectos del juicio de amparo es necesario que sus funciones estén determinadas por una norma general, que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria y que su actuación se ubique dentro de un plano de supra a subordinación respecto del gobernado”, indicó la Corte.

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De acuerdo con la resolución, los particulares a quienes el Estado les permite prestar el servicio de educación superior a través de una autorización o reconocimiento de validez oficial, al formar parte del Sistema Educativo Nacional, asumen la responsabilidad de cumplir con lo establecido por la Constitución y las leyes que rigen la materia pues, de su observancia, depende el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

Al respecto, las leyes generales de Educación y Educación Superior prevén que las instituciones expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos de los planes y programas de estudio.

Por lo que, cuando una universidad privada no tramita o entrega un título profesional a un alumno que cumple los requisitos establecidos en los planes académicos correspondientes, según la Corte, está afectando derechos en términos de la Ley de Amparo, pues le impide el ejercicio de su derecho humano a la libertad de profesión, así como la tramitación de su cédula profesional y el registro de los documentos ante el Sistema de Información y Gestión Educativa para que tengan validez en todo el país.

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