La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del ‘decretazo’ del presidente Andrés Manuel López Obrador que clasificaba como de seguridad nacional las obras y proyectos prioritarios del Gobierno federal.
Con ocho contra tres votos se declaró la inconstitucionalidad del artículo primero de dicho documento, publicado el 22 de noviembre pasado.
Con lo que se clasificó como de “interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a:
Infraestructura de los sectores comunicaciones
- Telecomunicaciones
- Aduanero
- Fronterizo
- Hidráulico
- Hídrico
- Medio ambiente
- Turístico
- Salud
- Vías férreas
- Ferrocarriles en todas sus modalidades
Energético - Puertos
- Aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren estratégicos”.
Los demás artículos también fueron catalogados como inconstitucionales, pero con una mayoría de seis votos; en estos se instruía a las dependencias federales a otorgar “autorización provisional a la obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados”.
La Suprema Corte tomó la determinación a raíz de una controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai).
El cual alegó que con ese ‘decretazo’ se corría el riesgo de que la mayoría de obras con recursos públicos se catalogaran como confidenciales por ser prioritarias y de seguridad nacional, con lo que se caería en la opacidad.
Al respecto, los ministros señalaron que se invadieron las facultades del Inai respecto a la clasificación de información, pues ese órgano autónomo es el que debe decidir sobre ese tema.