El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) modificó la convocatoria al Congreso Nacional Ordinario de Morena, en lo relativo a las personas que podrán votar en los congresos distritales.
Modifica TEPJF convocatoria al Congreso de Morena
Además, revocó parcialmente la determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, a efecto de que se emitiera una nueva en la que se analizará el cumplimiento al mandato de paridad de género en su vertiente horizontal, así como las medidas para garantizar el acceso a cargos de dirección a miembros de la comunidad LGBTTTIQ+.
En un primer momento, la Comisión de Justicia declaró la validez de la convocatoria ya que estimó, esencialmente, que se cumplía con el principio de paridad y era congruente con los principios de autoorganización y autodeterminación de la que gozan los partidos.
La Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, modificó la convocatoria citada, en esencia, pues se estimó válido que cualquier persona afiliada o que se afilie en ese momento pueda votar, cumpliendo un mínimo de requisitos, con excepción de quienes se identifiquen con la credencial del gobierno legítimo.
Además, se consideró desproporcionado que se les exija a las personas, que se encuentran en el padrón de militantes, validado por el Instituto Nacional Electoral, que acrediten su militancia.
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