Se perseguirá de oficio, el delito de abuso sexual cometido a menores de edad

Con el objeto de establecer que se persiga de oficio el delito de abuso sexual en los casos en que la víctima sea un menor de edad, independientemente de su condición física o mental que lo haga susceptible de alguna discapacidad, diputados de la 64 Legislatura aprobaron por unanimidad el dictamen relativo a una iniciativa para derogar la fracción V y reformar los párrafos tercero y cuarto del artículo 169 del Código Penal del Estado, promovida por la diputada Dalila del Carmen Mata Pérez.

Se subraya en el dictamen que, al perseguir dicho delito de oficio, no se requerirá denuncia de la parte ofendida, sino que bastará que la autoridad competente tenga conocimiento de los hechos por cualquier persona que lo haga de su conocimiento, esta acción legislativa, protege el interés superior del menor, pues todas las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a vivir una vida libre de violencia.

De esta manera, el ya citado Código queda como sigue, “A quien cometa el delito de abuso sexual en una niña, niño o adolescente; con alguna discapacidad o, en persona que por sus condiciones físicas o mentales no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y multa de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización”.

PODRÍA INTERESARTE: Incorporan modelo de Crianza Positiva

Se perseguirá de oficio, el delito de abuso sexual cometido a menores de edad

Dicha penalidad se aumentará en una mitad en su mínimo y en su máximo, si se hiciera uso de violencia en la niña, niño o adolescente; con alguna discapacidad o, en persona que por sus condiciones físicas o mentales no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o exista una relación sentimental entre el sujeto activo y la víctima, o cuando el agresor aproveche su posición de autoridad, o se encuentre ejerciendo la patria potestad, tutela o curatela, se fijará de manera expresa y obligatoria la suspensión de la convivencia entre la víctima y su agresor, y a éste se le destituirá del cargo o comisión de los que pudo valerse, así como la pérdida de la patria potestad, tutela o curatela que estuviere ejerciendo sobre la víctima.

Cabe señalar que se realizaron ajustes de redacción, estilo jurídico y de técnica legislativa al proyecto de decreto originalmente planteado, sin afectar el fondo de la iniciativa.

Síguenos en nuestras redes sociales ??

Twitter 
Facebook 
Instagram

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *