proteger migrantes
Aprueban reforma para proteger a los migrantes.

Durante su XIV sesión del actual periodo ordinario, efectuada este martes, el Congreso del Estado de Campeche aprobó de manera unánime el dictamen relativo a una iniciativa para adicionar un artículo 27 ter a la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar toda forma de Discriminación en el Estado de Campeche, con la finalidad de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, que permita de forma progresiva romper con los obstáculos estructurales que criminalizan y estigmatizan a las personas en situación migratoria.

José Héctor Hernán Malavé Gamboa, quien promovió la iniciativa, expresó su agradecimiento a los diputados de la sexagésima legislatura por su sensibilidad ante un tema apremiante como lo es brindar, obligatoriamente en el estado de Campeche, el espacio adecuado para que los migrantes que ingresen al territorio tengan un lugar dónde posar y estar protegidos, lo cual implica una atención integral para ellos. Y aunque ello se ha realizado en ocasiones, la iniciativa planteó a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos de Familia, la obligatoriedad para que ningún migrante sea privado de esta atención.

El citado artículo quedó de la siguiente manera: Artículo 27 Ter.- Los entes públicos, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas migrantes las siguientes:

I. Diseñar e implementar una campaña permanente de divulgación, en diferentes idiomas sobre los requisitos administrativos o de cualquier naturaleza que deben cumplir las personas migrantes, para regular su legal estancia en el país.

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II. Diseñar e implementar campañas de difusión para la prevención y atención relacionadas con la trata de personas y la explotación sexual que sufran las personas migrantes;

III. Podrán implementar un programa de albergues especiales, exclusivos para personas migrantes (con independencia de la situación o calidad migratoria en la que se encuentren) cuya vida, salud, seguridad e integridad personal se encuentre en riesgo de ser violada.

IV. Generar un sistema de información estadística confiable, con la participación de organizaciones de la sociedad civil especializadas, que dé cuenta del número de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo que se encuentran en el Estado, que permita el diseño e implementación de programas y campañas para la atención de este sector de la población;

V. Revisar y en su caso corregir las prácticas de las y los funcionarios públicos que prestan la atención a las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, que pueden constituir un trato indigno, a fin de prevenir y eliminar conductas discriminatorias y la limitación o negación al acceso a programas y servicios.

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