Aprueban asignar traductor lingüístico a victimas

Durante la XII sesión del actual periodo ordinario, diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso aprobaron reformas a la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado, con el fin de salvaguardar el derecho de las víctimas que no comprenden el idioma español o que tienen una discapacidad auditiva, verbal o visual de acceder y participar de forma activa en la defensa de sus derechos fundamentales.

Se avaló por unanimidad, el dictamen relativo a una iniciativa presentada por la diputada Marisela Flores Moo para reformar la fracción VIII del artículo 13 y adicionar el artículo 72 Bis y la fracción VII Bis al artículo 73, de dicha ley.

La Comisión dictaminadora realizó ajustes de técnica legislativa al proyecto de decreto originalmente planteado, consistentes en reformar la fracción X y adicionar una fracción XI al artículo 73, con el propósito de dar mayor claridad al texto de la legislación de que se trata.

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Aprueban asignar traductor lingüístico a victimas

Con la modificación, la citada normatividad quedó de la siguiente manera: Artículo 13, fracción VIII.- “Asignarles un traductor lingüístico o intérprete, cuando no comprendan el idioma español, o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual, y permitirles hacer uso de su propia lengua o idioma; además, en su caso, de hacer los ajustes razonables definidos en los diversos instrumentos internacionales de defensa y protección a los derechos humanos de los que el Estado mexicano forma parte”.

Artículo 72 bis.- “Además de los servicios de asistencia jurídica descritos por el artículo anterior, la Unidad de Asistencia Jurídica del Instituto deberá contar con intérpretes o traductores lingüísticos que darán atención a las víctimas que no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual”.

Artículo 73, fracción X.- “Coadyuvar de forma permanente, en los casos que se requiera, con intérpretes o traductores lingüísticos para dar atención a las víctimas que no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual”, y fracción XI.- “Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas”.

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