El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto presidencial de expropiación de una superficie total de doscientos catorce mil ochocientos un metro cuadrados, correspondientes a ocho inmuebles de propiedad privada en los municipios de Bacalar, Quintana Roo y Escárcega, Campeche, por donde cruzará el Tren Maya.

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La acta expropiatoria señala que se acredita la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o., segundo párrafo, fracción III Bis, de la Ley de Expropiación, consistente en la construcción de la obra de infraestructura pública Tren Maya, con la finalidad de atender el principio de interés general para comunicar de manera eficiente a los habitantes de la península de Yucatán.

“Debido a la trascendencia del Proyecto Tren Maya y a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción del proyecto, por lo que resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los 8 (ocho) inmuebles identificados por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., en términos de los artículos 2 Bis, 4o. y 7o. de la Ley de Expropiación, y llevarse a cabo las inscripciones correspondientes con base en el artículo 8 Bis de la misma ley.”

Las indemnizaciones por la ocupación temporal deben consistir en una compensación a valor de mercado, y su pago se realizará a quienes acrediten legalmente su derecho respecto de los bienes inmuebles señalados en este decreto, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de utilidad pública y de ocupación temporal no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente.

Por ello “se declara de utilidad pública la infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del Proyecto Tren Maya, que se materializa en la construcción de obras de infraestructura pública sobre terrenos de propiedad privada, que suman una superficie total de 214,801.533 m² (doscientos catorce mil ochocientos uno punto quinientos treinta y tres metros cuadrados), correspondientes a 8 (ocho) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Bacalar, estado de Quintana Roo, y Escárcega, estado de Campeche, detallados en la parte considerativa de este decreto”.

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